REGLAMENTO DE LA LEGIÓN OSCURA
1) Acerca del reglamento:
1.1 Validez del reglamento:
1.1.1 El mismo tiene validez desde el día 22/11/2010 y hasta que sea revocado, modificado o reemplazado.
1.1.2 Por el solo hecho de haberse enlistado en la Legión Oscura, el haber realizado un pedido de reincorporación, e incluso el utilizar un personaje enlistado en la facción, el usuario acepta el deber de dar cumplimiento a las cláusulas contenidas en el presente.
1.2 Reglas y sus actualizaciones:
1.2.1 El Concilio de las Sombras se reserva el derecho de cambiar cualquiera de las cláusulas del presente reglamento, en cualquier momento que considere necesario, sin necesitar para ello más que la publicación o corrección de cualquiera de los puntos dentro del mismo.
1.2.2 El desconocimiento de las reglas aquí contenidas o de sus actualizaciones, no podrá ser invocado, de ningún modo, como justificación frente a un incumplimiento de las mismas.
1.2.3 Cuando el reglamento sea actualizado, esto será anunciado en el foro público y general del Concilio de las Sombras.
2) Miembros del Concilio de las Sombras:
2.1 El Concilio de las Sombras está constituido como máximo por siete (7) miembros.
2.2 Los miembros son los siguientes:
2.2.1 Director: Es la persona que tiene a su cargo, en primera instancia, el control y manejo del Co-Director y los Oficiales. Asimismo, otra de sus funciones es la de efectuar, aprobar o denegar los cambios que se quieran realizar en el reglamento, resultantes de un debate entre los restantes miembros del Concilio de las Sombras. También tendrá la facultad de desempatar una votación que esté igualada.
Tiene también el derecho de reincorporar o expulsar a cualquier personaje de la facción según crea conveniente, y de igual forma con cualquier miembro del Concilio de las Sombras. Es el único integrante con autorización de revelar información sobre los temas tratados en el foro privado del Concilio de las Sombras y/o en las charlas que mantuvieran, y otorgar permisos a otros miembros del Concilio de las Sombras para revelar dicha información. El Director del Concilio de las Sombras resultará electo por el anterior ocupante o, en caso de que éste no exista, el encargado del servidor. Es importante señalar que sus tareas también incluyen aquellas que tiene el Co-Director.
2.2.2 Co-Director: Es la persona encargada de la administración del Concilio de las Sombras. Es el que transmite al foro privado todos los temas a tratar, el vocero de las novedades del Concilio de las Sombras y quien se encarga de cerrar las votaciones y recopilar la información entre los foros generales y privados. Además, es el que reemplaza al Director en caso de ausencia. El Co-Director será elegido por el Director y permanecerá en su cargo de manera indefinida.
No obstante, el Director puede privarlo de todas estas condiciones y dejarlo con el titulo de Co-director, pero con facultades de Oficial.
2.2.3 Oficiales: Serán los encargados de recopilar los datos sobre los usuarios dentro del juego. Tendrán cada uno un voto en los debates del Foro Privado y su tarea consiste principalmente en investigar y recopilar datos procedentes de todos los personajes/usuarios de los cuales existan casos abiertos de debate en el Foro Privado.
3) Funciones:
3.1 El Concilio de las Sombras podrá dar la reincorporación a aquellos miembros que por diversos motivos hubieran salido de la Legión Oscura y/o no pudieran reingresar.
3.2 El Concilio será el encargado de decidir la expulsión y/o la suspensión temporal de los miembros de la Legión Oscura que no desempeñen bien su rol (cláusula 6.1).
4) Derechos y obligaciones:
4.1 Los miembros del Concilio de las Sombras no deberán divulgar por ningún motivo los temas que se tratan en el foro privado o en las conversaciones que ellos mantuvieran. Solo el Director es portador de tal privilegio, y también aquellos miembros a quienes el mismo les otorgue un permiso.
4.2 Los miembros tienen la obligación de consultar tanto el foro privado del Concilio de las Sombras como el foro público, para ponerse al tanto de los asuntos concernientes al mismo.
4.3 Los miembros del Concilio de las Sombras, ante un pedido de reincorporación o denuncia, deberán responder siempre con la mayor objetividad posible. No postearán sus opiniones en el foro público, reservándose su opinión para el foro privado, y pudiendo ante una denuncia solo hacer preguntas de carácter indagatorio, con el fin de obtener datos precisos, ya sea por parte de testigos como del autor del hecho en cuestión.
4.4 Los miembros del Concilio de las Sombras tienen derecho a desempeñarse con tranquilidad en el juego. Es decir, que por pertenecer al mismo no están obligados a prestar algún tipo de ayuda a otros miembros de la Legión Oscura (refiriéndose a ayudas como entrenamiento, ítems, etc.)
4.5 Los miembros del Concilio de las Sombras tienen el derecho y la obligación de advertir a los miembros de la facción (ya sea dentro como fuera del juego) que no cumplan con el reglamento de la Legión Oscura. Dicha advertencia será posteada en el foro privado y/o dada a conocer al Co-Director y al Director.
4.6 Los miembros del Concilio de las sombras solo podrán prestar su personaje de status [CONCILIO DE LAS SOMBRAS] a otro miembro del mismo.
4.7 El Concilio de las Sombras se reserva el derecho de admisión.
5) De la reincorporación:
5.1 Pedidos de reincorporación: Un personaje que hubiera por diversos motivos abandonado la Legión Oscura podrá pedir su reincorporación a la misma, siguiendo las normas publicadas en el subforo "Reincorporaciones".
5.2 El Concilio de las Sombras se reserva el derecho de denegar o aceptar la reincorporación de un personaje. Esto dependerá de los conocimientos que tenga el Concilio de las Sombras sobre la conducta del usuario anteriormente, ya sea en la facción o fuera de ella.
El Concilio de las Sombras podrá rechazar cualquier reincorporación que pueda perjudicar a la facción.
5.3 Una vez que el pedido de reincorporación haya sido trasladado al foro privado, cada miembro del Concilio de las Sombras dará su opinión del caso y su veredicto, y se debatirá lo que sea necesario, durante el tiempo que sea necesario para tomar una decisión.
5.4 Si el resultado del debate muestra una mayoría de votos positivos, la reincorporación será otorgada automáticamente. Si el resultado muestra una mayoría de votos negativos, la reincorporación será denegada automáticamente. En caso de no obtener una mayoría de votos, ya sea positiva/negativa, el Director del Concilio de las Sombras puede optar por decidir el resultado final.
5.5 Una vez confirmado un resultado, el Director del Concilio de las Sombras cerrará el debate, y mediante el thread "Resultados de los Debates de Reincorporación" (ubicado en el subforo Reincorporaciones) publicará el resultado del debate. Luego, el Director del Concilio de las Sombras procederá a reincorporar físicamente al personaje en cuestión.
6) De la suspensión y la expulsión:
6.1 El Concilio de las Sombras podrá decidir la suspensión y/o la expulsión de los miembros de la Legión Oscura que no desempeñen bien su rol. (*)
(6.1*) Un Legionario no podrá:
• Mantener un vínculo de paz con personajes de status ciudadano en zona insegura.
• Ayudar a otros criminales a matar Legionarios.
• Mirar sin intervenir cuando un Legionario esté siendo atacado por cualquier tipo de amenaza. En el caso de que el otro Legionario haya muerto, aquel que lo haya visto en apuros deberá seguir atacando a la amenaza.
• Robar NPCs a otro Legionario o la recompensa de un NPC que fue eliminado por otro miembro de la Legión Oscura.
• Pertenecer a clanes de status Neutral o Armada Real
• Faltarle el respeto a otro miembro de la Legión Oscura ya sea por el medio que sea.
• Encubrir o cooperar con un legionario incurriendo en una conducta antifaccionaria.
• Salir a zona insegura sin portar el equipamiento mínimo reglamentario
• Alejarse del rango de visión, mientras otro Legionario es atacado.
Un Legionario sí o sí debe defender a sus compañeros faccionarios. (Véase como excepción, un duelo en el que el personaje legionario dueleando aclare que está haciéndolo y que no precisa ayuda de su par).
[Esta lista se encuentra en constante actualización, a medida que vayan surgiendo situaciones nuevas]
6.2 La suspensión o expulsión de un miembro de la Legión Oscura se comenzará a debatir ante la denuncia por parte de algún usuario (sea o no miembro de la Legión Oscura), ante la denuncia de un GM, ó ante la denuncia por parte de un miembro del Concilio de las Sombras.
6.3 Una vez se tenga al menos una denuncia en el subforo "Denuncias y antifacciones", un miembro del Concilio de las Sombras procederá a abrir un thread a modo de debate en el foro privado, tratando el caso. Desde el día en que el debate sea abierto, los miembros del Concilio de las Sombras se tomarán el tiempo necesario para dejar su opinión y debatir si el personaje será o no expulsado de la facción.
6.4 Personajes que hayan pertenecido al Ejército Real y luego de abandonarlo, o haber sido expulsados del mismo, se enlisten en la Legión Oscura sin haber enviado el pedido de reincorporación correspondiente, o siendo este denegado, estarán abusando del bug de enlistamiento, por lo que serán expulsados directamente sin debate alguno, como pena minima. En caso de que el Concilio de las Sombras lo crea necesario, el/los usuario/s del personaje puede recibir la pena de tolerancia 0 en la facción.
6.5 Los miembros de la Legión Oscura deben tener en cuenta que se encuentra mal visto por parte del Concilio de las Sombras la tenencia o utilización de personajes de status Ciudadano y/o Ejército Real si el mismo usuario es miembro de la Legión Oscura, como también está mal visto que un usuario perteneciente a la Legión Oscura preste sus personajes legionarios a usuarios con personajes de Status Ciudadano y/o Ejército Real.
Situaciones como la ya mencionada pueden desencadenar en la expulsión de personajes e, incluso aún, en prohibir el ingreso en la facción al usuario o los usuarios en cuestión, y de esta manera ser catalogados como usuarios con Tolerancia 0 en la Legión Oscura. A esta cláusula existen 2 únicas excepciones:
• El hecho de que los personajes ciudadanos sean de clase trabajadora: un miembro de la Legión Oscura tiene permitido tener y utilizar personajes ciudadanos que sean de clase trabajadora, siempre y cuando no cometa antifacción estando en paz con ellos, ya que estaría violando la cláusula 6.1.
• El hecho de que aquellos personajes de status ciudadano que posean sean menores al nivel 24 (veinticuatro) inclusive, es decir, un miembro de la Legión Oscura tiene permitido tener personajes de status ciudadano siempre y cuando no superen el nivel ya mencionado, y siempre y cuando no cometa antifacción estando en paz con ellos, ya que estaría violando la cláusula 6.1.
6.5.1 Un usuario perteneciente a la Legión Oscura va a tener aprobada la tenencia de personajes de Status Ciudadano de nivel mayor o igual a 25 siempre y cuando este esté en posesión única y exclusivamente con el fin de ser canjeado / vendido. Estos personajes pueden ser logeados hasta 3 días después de la transacción inicial, o si se necesita por ejemplo, retirar o depositar ítems en él para realizar un canje. Queda totalmente prohibido abusar de éstos, en el sentido de entrenarlos u otro tipo de acciones. Recuerden que el Concilio de las Sombras puede ver cuándo logean y cuándo no, así que no traten de "esquivarnos".
De no cumplir con esta norma, la sanción puede variar desde la expulsión del/los personaje/s enlistados en la Legión Oscura hasta una Tolerancia 0 en la misma.
6.6 Los miembros de la Legión Oscura deben tener muy presente que el equipamiento mínimo reglamentario(*) es obligatorio, y que el no respetarlo será motivo de expulsión de la facción.
Reincorporaciones
Tienen que tener en cuenta que cuando el Concilio de las Sombras dice NO a una reincorporación, es NO.
Pueden volver a intentarlo enviando nuevamente un pedido de reincorporación, pero eviten las discusiones tanto dentro como fuera del juego, ya que no llevan a ningún lado.
Expulsiones
Al igual que con las reincorporaciones, si el Concilio de las Sombras decidió expulsar un personaje, ninguna discusión llevará a ningún lado.
Nuevas Incorporaciones
El Concilio de las Sombras también invitará a aquellos usuarios que crea necesarios o vea positivos a formar parte de la facción. Estos serán avisados vía foro generalmente, lo que no descarta la posibilidad de que sea a través del juego u otro medio.